viernes, 15 de abril de 2011

ESTADO UNITARIO Y ESTADO DESCENTRALIZADO CON AUTONOMÍAS

ESTADO UNITARIO y ESTADO DESCENTRALIZADO CON AUTONOMÍAS

Antes de analizar la relación entre el Estado Unitario y el Estado Descentralizado con Autonomías que son dos de los varios elementos de caracterización de nuestro Estado Boliviano en la nueva Constitución Política del Estado, corresponde reflexionar sobre algunas bases teóricas imprescindibles para entender esta relación.

En primer lugar definamos que existen dos tipos de Estado los simples y los complejos; los primeros se caracterizan por tener una organización política y administrativa sencilla, tienen un solo órgano legislativo, un solo órgano ejecutivo y solo un órgano judicial, los niveles administrativos meso (estatales, provinciales, regionales o departamentales) y local (municipios, comunas o ayuntamientos) tienen solamente la capacidad de ejecución, y en algunos casos de reglamentación de las leyes y políticas del nivel central; los segundos tienen una organización política administrativa de multinivel, generalmente divididos en nivel central, meso y local, en los cuales se manifiesta en los tres niveles del Estado, la capacidad gubernativa, legislativa, reglamentario y ejecutiva. Dentro de los Estados Simples caen todos los Estado Unitarios y los Descentralizados, dentro de los Estados Complejos caen todos los Estados Federales y Autonómicos.

Por otro lado, debemos establecer que la diferencia teórica entre Estado Federal y Estado Unitario, que se asienta básicamente en la soberanía de las entidades territoriales que conforman un Estado Federal, que ceden competencias al nivel federal y por otro lado los Estado Unitarios tienen una sola soberanía y el nivel central o nacional de gobierno cede sus facultades a través de competencias a los otros niveles de gobierno. Por lo que podemos aseverar que pueden existir Estados Federales muy centralistas, cuando las entidades soberanas que conforman éste Estado ceden muchas de sus facultades, y que pueden existir Estados Unitarios muy descentralizados porque hubo cesión de competencias a los niveles meso o local. Algunos teóricos señalan que otra diferencia radica en que los niveles intermedio o meso de un Estado Federal cuentan también con un propio sistema de justicia, a diferencia de los Estados Unitarios que tienen un solo sistema de justicia. Nos inclinamos por señalar que la principal diferencia es la primera, ya que no está reñido que un Estado Unitario cuente con diversidad de sistemas jurídicos, más aún si incorporamos al Pluralismo Jurídico como un principio del Estado.

Por supuesto toda esta reflexión es meramente teórica en un esfuerzo de la academia de agrupar para efectos pedagógicos y de sistematización de conocimientos las caracterizaciones de los Estados, toda vez que en los hechos se dan todo tipo de Estados, ya que por cada Estado independiente en el planeta existe una forma de Estado con seguridad muy diferente a los otros tipos de organizaciones.

Ahora bien, también corresponde aclarar que la idea del Estado Descentralizado en el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, fue concebida en la lógica de incluir a los departamentos que no contaban en el momento de la aprobación de la Constitución con referéndum que apruebe el ingreso al sistema autonómico, ya que el régimen previsto para estos departamentos era el de “Descentralizado”. Por lo que, ésta caracterización del Estado ya no tiene sentido ya que todos los departamentos, municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos son “Autónomos”

Finalmente, establecemos que el Estado Autonómico es aquel organizado política y administrativamente por diversas entidad territoriales organizadas como Autonomías Departamentales, Provinciales, Regionales, Municipales, etcétera; y debe ser vista como la “cualidad que se manifiesta en la potestad de auto determinarse y la facultad auto normativa legislativa, reglamentaria y ejecutiva, que le permite ejercer todas las competencias no reservadas para el Estado Central o Departamental. Implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito territorial municipal conforme competencias y atribuciones[i]. Por lo que podemos aseverar también que el Estado Autonómico es el modelo estatal más descentralizado de un Estado Unitario.

Por lo que concluimos que en el caso Boliviano existe plena coherencia teórica y técnica en caracterizar al Estado Boliviano como Unitario, toda vez que se trata de un Estado formado desde una sola entidad territorial soberana y por otro lado el sistema administrativo busca la descentralización en el sistema autonómico. Siendo además una diferencia importante que al ser un Estado unitario, permite que la legislación municipal, regional o indígena originaria campesina no dependa de los niveles intermedios como en los Estado Federales en los cuales los ayuntamientos o municipios cuelgan su legislación autonómica del nivel Estatal, Provincial o Departamental (meso o intermedio). En el caso boliviano la legislación de todos los niveles del Estado dependen únicamente del Bloque de Constitucionalidad[ii].

Por supuesto que para el éxito del modelo de Estado previsto en la Constitución Política del Estado, se requiere la construcción e instrumentalización de todos los elementos, sobre todo el plurinacional que hace que Bolivia se convierta en una especie de experimento socio político, que puede tener grandes oportunidad como grandes riesgos si no se logra que aterricen los discursos y los conceptos en políticas prácticas que lleguen al ciudadano.



[i] Proyecto de Ley de Inicio del Proceso Legislativo Autonómico Municipal; Concejo Municipal de Sucre.

[ii] Teoría Francesa, recogida en la Constitución Política del Estado en el Artículo 410.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¡Exigimos democracia!

¡Exigimos democracia!
En realidad ya perdimos la cuenta de los muertos.

No MAS!

No MAS!
Gonzalo, Juan Carlos y José Luis los recordaremos por siempre!

No MAS

No MAS
Terrorismo de Estado

No MAS

No MAS
Terrorismo de Estado

No MAS

No MAS
¡Bolivia Soberana, NO Venezolana!

No MAS

No MAS
Prefirieron su Partido antes que su Departamento