PROYECTO
DE LEY
LEY
MUNICIPAL DE USO RESPONSABLE DEL AGUA
El suscrito Diputado Nacional, en base al Art.
24 de la Constitución Política del Estado y conforme a las atribuciones
establecidas en el Art. 158 de la misma Carta Fundamental, de acuerdo al
Artículo 23 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, presenta el
siguiente Proyecto de Ley, denominado “Ley Municipal de Uso Responsable del
Agua”, de acuerdo al siguiente detalle:
PROYECTO
DE LEY
LEY
MUNICIPAL DE USO RESPONSABLE DEL AGUA
CONSIDERANDO:
INTRODUCCIÓN.
Que, en las últimas
décadas el ser humano ha tenido que tomar conciencia ambiental, toda vez que el
Planeta Tierra ha sufrido dramáticos cambios en su ecología, como consecuencia
del crecimiento de las urbes, el desarrollo industrial, nuevas tecnologías no
armónicas con el Medio Ambiente, entre otras causas.
Que, uno de esos
cambios dramáticos es la escasez del agua. Líquido elemento que es básico y
elemental para la vida, mantención del medio ambiente y sobrevivencia del ser
humano.
Que, la preocupación
por el Medio Ambiente y de forma concreta por la escasez de Agua ha generado
que muchos organismos internacionales y nacionales se pronuncien sobre el tema,
ya sea a través de documentales, estudios, exhortaciones, discursos y otros. Tal
es el caso del Papa Francisco (Jorge Mario Bergoglio) que en su visita a
nuestro país menciono la importancia de cuidar la naturaleza, quien a propósito
de la encíclica “Laudato Si” dijo: “Se está castigando a la tierra, a los
pueblos y las personas de un modo casi salvaje……..cuando el capital se
convierte en ídolo y dirige las opciones de los seres humanos, cuando la avidez
por el dinero tutela todo el sistema socio-económico, arruina la sociedad,
condena al hombre, lo convierte en esclavo (…) y, como vimos, incluso pone en
riesgo esta nuestra casa común, la hermana y Madre Tierra”.
Que, tanto la
Cosmovisión Andina que busca armonía con la Madre Tierra, como la visión
cristiana de la “Mayordomía”, es decir que nos coloca a los seres humanos como
principal creación de Dios al cuidado responsable de la Creación (que son las
principales Cosmovisiones en Bolivia); coinciden que se debe ser responsables
con la naturaleza y que actualmente no estamos dando nuestro mejor esfuerzo
para cuidar la ecología y los resultados son muy preocupantes.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
LEGALES.
Que, conforme al
Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, el acceso universal y
equitativo al servicio básico de agua potable constituye un derecho fundamental
y en consecuencia un derecho humano
establecido como esencial para el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, si bien conocemos
que de acuerdo a la doctrina constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Plurinacional[1]
el derecho a los servicios básicos no es un derecho judicialmente exigible, sin
embargo es un derecho de contenido programático; lo que significa que deben los
administradores del estado realizar todos los esfuerzos para su tutela efectiva;
siendo los llamados por ley a planificar y programar las medidas necesarias
para el acceso universal a los servicios básicos los Alcaldes Municipales.
Que, precisamente por
lo señalado en el párrafo anterior, la misma Constitución en su Artículo 342,
establece de forma clara que: “Es deber del Estado y de la población conservar,
proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la
biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente”.
Que, claramente la
Constitución Política del Estado en su Artículo 302 establece las competencias
del nivel Municipal del Estado; estipulando en su Numeral 2).- Planificar y
promover el desarrollo humano en su jurisdicción; en su Numeral 5).- Preservar,
conservar y contribuir a la protección del medio ambiente; en su Numeral 29).-
Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos; en su Numeral 40).- Servicios
básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción; y en
su Numeral 42).- Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la
planificación departamental y Nacional.
Que, los Concejos
Municipales tienen a partir de la nueva Constitución Política del Estado, la
facultad legislativa; atribución que se encuentra regulada por la Ley de
Gobiernos Autónomos Municipales, que les permite poner en vigencia normas que
regulen las competencias municipales; de la misma forma el Ejecutivo Municipal
cuenta de la atribución de ejecutar planes, programas y proyectos en el marco
de sus competencias, en éste caso concreto para ejecutar un proyecto de uso
racional del agua, obligando mediante normas imperativas a los ciudadanos de su
jurisdicción territorial a utilizar nuevas tecnologías para ahorrar el líquido
elemento.
Que, revisten suma
importancia política, social y económica las políticas de protección al Medio
Ambiente y uso racional de los recursos naturales; toda vez que son acordes a
los Objetivos del Milenio que tienen vinculación mundial[2] y con el Plan
Estratégico del Gobierno denominado “Agenda Patriótica 2025”[3].
CONSIDERANDO:
DEFICIT
DE AGUA EN LA CIUDAD DE SUCRE.
Que, la ciudad de Sucre
por distintas causas sufre escasez de agua. Alrededor de un tercio de la
ciudad, es decir más de cien mil ciudadanos no goza de un servicio directo de
agua potable; se almacena el agua en turriles y tanques, en la mayoría de los
casos en condiciones de insalubridad y en consecuencia se transgrede el derecho
de éstos ciudadanos al acceso universal al servicio básico de agua potable.
Que, la Empresa Local
de Agua Potable ELAPAS no tiene la capacidad financiera de hacerse cargo de
nuevos proyectos que superen los actuales afluentes que son Ravelo y Cajamarca;
debido a una deuda que tiene con la Kreditanstalt fur Wiederaufbau KFW Alemana
y que mengua su capacidad financiera y de ejecución de proyectos.
Que, pese al intento de
muchas autoridades no se ha podido lograr la extinción de la deuda de ELAPAS,
lo que hace necesario que se tenga que intentar nuevas iniciativas para lograr
una ciudad y Municipio sostenible y responsable con el uso del agua.
Que, representa un gran
aporte el Proyecto Sucre III, que servirá para financiar el tercer afluente de
agua limpia a la ciudad de Sucre, que es Irubamba. Además de financiar otros
proyectos de tendido de líneas, tanques en la ciudad y otros. Sin embargo, el
crédito obtenido con la KFW Alemana solamente financia el primer componente del
Proyecto Sucre III, que es la ampliación
del sistema de agua potable y no así el segundo componente que es la planta de tratamiento de agua[4].
Que, debe representar
una preocupación el hecho de que las previsiones del Proyecto Sucre III,
solucionan la provisión de agua para una población de alrededor de 450.000
habitantes[5]; sin embargo las
previsiones de crecimiento de la ciudad superan la de 500.000 habitantes para
los siguientes 20 años; lo que significa que cuando entre en servicio todo el
Proyecto Sucre III, se tendrán que encarar nuevos proyectos para la provisión
de agua; lo que hace necesario que encaremos nuevas políticas para disminuir el
consumo de agua y tener un uso responsable de la misma.
Que, a pesar de la
pronta ejecución del Proyecto Sucre III; existen los riesgos de crecimiento
vegetativo de la ciudad y por otro lado, los efectos del calentamiento global,
que podrían disminuir los actuales caudales afluentes a la ciudad; lo que
significaría la insostenibilidad del Proyecto y la inviabilidad de Sucre como
una ciudad sostenible en el manejo racional del agua, que asegure la provisión
de agua potable a todos sus habitantes y en consecuencia el cumplimiento
efectivo del derecho constitucional de “acceso universal y equitativo al
servicio básico de agua potable”.
Que, en la ciudad de
Sucre el consumo de agua tiene las siguientes estadísticas[6]durante la gestión 2014:
·
Consumo
Doméstico 83%
·
Consumo
Comercial 4%
·
Consumo
Industrial 0.67%
·
Consumo
Social 6%
·
Consumo
Estatal 5.68%
·
Consumo
Agrícola 0%
Habiéndose utilizado un
total de 8.395.662 de metros cúbicos durante el 2014.
CONSIDERANDO:
NUEVAS
TECNOLOGÍAS.
Que, estos antecedentes
nos obligan a tomar medidas ejecutivas y legislativas para la utilización de
nuevas tecnologías que permitan un uso racional, medido y ahorrador del recurso
natural agua.
Que, se han
desarrollado nuevas tecnologías entre las que podemos citar las siguientes:
SECTOR CONSUMO DE
FAMILIAR Y COMERCIAL:
1.
Grifo
Ahorrador.- Grifo que se activa solo cuando alguien activa desde abajo del
grifo, el dispensador. Puede ahorrar hasta el 90% del consumo de agua. Existen
varias versiones y patentes.
2.
Ducha
Ahorradora.- Diseño permite mediante el flujo y velocidad, dar la sensación de
recibir más agua. Se puede ahorrar hasta el 60%. Existen distintas versiones y
patentes.
3.
Tanque
reciclador.- Consiste en un tanque que recibe aguas de las lavadoras, duchas,
lavamanos y otros, para reutilizar en el tanque del inodoro, lavado de pisos,
lavado de vehículos.
4.
Urinario
Seco.- Permite el paso de líquidos y se cierra al usarlo, evitando olores.
Permite ahorrar hasta el 100% de agua.
5. Válvulas de Agua
Ahorradoras.- Homogeniza la presión en la
red y evitar escases en las horas pico, se colocan en cada punto de vivienda.
Permite ahorrar hasta el 50%.. Hay distintas patentes.
6.
Casas
ecológicas.- Son las construidas con grifos y duchas ahorradoras, válvulas de
agua de homogenización de presión y las conexiones para los tanques
recicladores.
SECTOR CONSUMO
INDUSTRIAL:
1. Válvulas de Agua
ahorradoras.- Homogeniza la presión en la
red y evitar escases en las horas pico, se deben colocar en distintos lugares
de la locación industrial. Ahorra hasta el 50% del consumo. Hay distintas
patentes.
2.
Tanque
reciclador.- Conforme a explicación supra, adecuada al sector industrial.
SECTOR ESTATAL:
1.
Uso
de aguas tratadas para riego de jardines.- Se busca evitar el uso de agua
potable para riego de jardines.
2.
Agua
Sólida.- Es un producto patentado y probado técnicamente, consistente en un
polvo, que al tener contacto con la lluvia se convierte en gel y se descompone
en agua a favor de las plantas en largos periodos de tiempo. (Explicación
técnica en anexos)
3.
Edificios
Administrativos Ecológicos.- Utilización de tanques recicladores, grifos
ahorradores, duchas ahorradoras, urinarios secos, válvulas ahorradoras en
edificios de la Administración Pública.
SECTOR AGRICOLA:
1.
Agua
Sólida.- Conforme explicación supra.
Que, con estas medidas
es posible lograr un ahorro de más del 50% y lograr que la ciudad de Sucre se
convierta en el primer Municipio con Manejo Ecológico del Recurso Agua y que
sea sostenible en su crecimiento poblacional.
Que, si bien la Empresa
Local de Agua Potable de Sucre ELAPAS, no brinda servicio al sector agrario;
pero por otra parte el sector agrario cercano a los afluentes de agua de la
ciudad de Sucre disminuye dichos afluentes para su utilización en la producción
agrícola.
PROPUESTA:
Por los antecedentes y
argumentos anteriormente expuestos el Concejo Municipal de Sucre, aprueba el
Proyecto de Ley denominado “Ley de Uso Responsable del Agua”, bajo el siguiente
tenor:
LEY
MUNICIPAL DE USO RESPONSABLE DEL AGUA
CAPITULO
PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo
1. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.-
La presente Ley se
funda en el mandato de la Constitución Política del Estado, los Objetivos del
Milenio ratificados por el Estado Boliviano, la Agenda Patriótica 2025 y las
Leyes Nacionales, que buscan se efectivice el derecho constitucional del acceso
universal y equitativo al servicio básico
de agua potable.
Artículo
2. NATURALEZA DE LA LEY Y AMBITO DE APLICACIÓN.-
La presente Ley efectiviza
el derecho constitucional al acceso universal y equitativo al servicio básico
de agua potable; es de cumplimiento
obligatorio, orden imperativo y se aplicará en todo el Municipio Autónomo de
Sucre. El ámbito de aplicación de la presente ley es a todo inmueble privado,
público y social y a todo el patrimonio público municipal dentro de los límites
territoriales del Municipio Autónomo de Sucre.
Artículo
3. DEFINICIONES.-
Inmueble.-
Es
todo predio que constituye tierras, casas o edificios de naturaleza pública,
privada o de uso social.
Casa
Ecológica.- Son
las viviendas que utilizan todos los medios tecnológicos y técnicos para el uso
responsable del agua y que logran un ahorro considerable de su consumo.
Grifo
Ahorrador.- Es
el que se activa y dispensa agua de forma que no desperdicia agua; puede
activarse desde abajo o por cualquier otro medio técnico que dispense solo el
agua necesaria.
Ducha
Ahorradora.-
Es la que permite mediante el flujo y velocidad o por otro medio técnico, dar
la sensación de recibir más agua.
Tanque
Reciclador.- Es
el que recibe aguas utilizables del
resto del inmueble y está conectado para su reutilización en otros servicios
dentro del inmueble. Por ejemplo, de las lavadoras, duchas, lavamanos y otros,
para reutilizar en el tanque del inodoro, lavado de pisos, lavado de vehículos,
etc.
Válvula
Ahorradora.- Es
la que homogeniza la presión en la red y evita escases en las horas pico,
se colocan en cada punto del inmueble.
Urinario
Seco.- Permite
el paso de líquidos y cierra el paso después de usarlo, evitando olores.
Agua
Sólida.- Es
un producto consistente en un polvo, que al tener contacto con la lluvia se
convierte en gel y se descompone en agua a favor de las plantas en largos
periodos de tiempo.
Artículo
4. OBJETO DE LA LEY.-
I.
La
presente Ley tiene por objeto establecer acciones, mecanismos y procedimientos
para el uso responsable del agua; en el marco del Objetivos del Milenio, de la
Agenda Patriótica 2025, de la Constitución Política del Estado y la Ley de
Gobiernos Autónomos Municipales.
II.
La
presente Ley tiene por objeto que en todo el Municipio Autónomo de Sucre, se
apliquen nuevas tecnologías que permitan el ahorro del recurso natural “Agua”.
III.
La
presente Ley tiene por objeto que mediante políticas públicas todos los
habitantes del Municipio Autónomo de Sucre tengan acceso al agua potable.
IV.
La
presente Ley tiene por objeto, cuidar los afluentes de agua que proveen dicho
recurso natural al Municipio Autónomo de Sucre.
Artículo
5. PRIORIDAD MUNICIPAL.-
Representa una
prioridad para el Municipio de Sucre, sus habitantes y su Gobierno Autónomo
Municipal el uso responsable del agua y maximizar las técnicas para su ahorro.
Artículo
6. PRINCIPIOS Y VALORES.-
La presente Ley está
fundada en los valores constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia,
tales como el principio de Soberanía, Ama Quilla (no seas flojo), Sumaj Qamaña
(vivir bien), igualdad, inclusión, solidaridad, respeto, reciprocidad,
equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, bienestar común y
redistribución de los productos y bienes sociales.
CAPÍTULO
SEGUNDO
ACCIONES
DE USO RESPONSABLE DE AGUA
Artículo
7. ACCIONES CIUDADANAS.
Los ciudadanos en la
ciudad de Sucre deberán seguir las siguientes acciones para el uso responsable
del agua, cuyos costos de adquisición e instalación serán cubiertos por los
mismos ciudadanos:
a)
Todos
los propietarios de los inmuebles del Municipio de Sucre deben instalar en los
mismos, válvulas ahorradoras, además de cambiar la grifería y duchas por los aprobados por la Dirección
Municipal de Uso Responsable del Agua.
b)
Todos
los inmuebles del Municipio de Sucre deben contar con Tanques Recicladores.
c)
Todos
los propietarios de locales comerciales, de servicio público u otro de
naturaleza privada deberán instalar válvulas ahorradoras, además cambiar la
grifería, duchas, urinarios por los aprobados por la Dirección Municipal de Uso
Responsable del Agua.
d)
Todos
los centros industriales en el Municipio de Sucre deberán contar con válvulas
ahorradoras, tanques recicladores, grifos ahorradores, urinarios secos.
e)
Se
prohíbe regar jardines en horas de sol. Solamente está permitido regar jardines
entre las 18:00 horas y las 6:00.
Artículo
8. ACCIONES DEL SEXTOR PÚBLICO.-
El Sector Público en el
Municipio de Sucre deberá seguir las siguientes acciones para el uso
responsable del agua:
a)
Todos
los inmuebles de la Administración del Estado, del nivel central, departamental
o municipal, entidades desconcentradas, autárquicas o empresas públicas deberán
contar válvulas ahorradoras, grifos, duchas y urinarios secos aprobadas por la
Dirección Municipal de Uso Responsable del Agua
b)
Todos
los inmuebles de la Administración del Estado deberán contar con tanques
recicladores.
c)
La
Empresa Municipal de Áreas Verdes no podrá usar agua potable para regar
jardines públicos. Solo podrá usar agua reciclada o tratada por la Planta de
Tratamiento de Agua, de ELAPAS.
d)
La
Empresa Municipal de Áreas Verdes solo podrá regar jardines entre las 18.00
horas y las 6:00.
Artículo
9. ACCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
El Órgano Ejecutivo
Municipal deberá realizar las siguientes acciones para el uso responsable del
agua:
a)
El
Órgano Ejecutivo Municipal creará una Dirección de Uso Responsable del Agua; la
que ejecutará las políticas, acciones, planes, programas o proyectos que
establece la presente Ley u otras normas municipales o nacionales.
b)
La
Dirección Municipal de Uso Responsable del Agua gestionará y garantizará el
acceso de todos los ciudadanos a la compra a precios de costo o reducidos:
válvulas ahorradoras de última generación, grifos ahorradores, duchas ahorradoras,
tanques recicladores, urinarios secos y agua sólida, mediante la importación
directa de las mismas o mediante el sector que represente a las ferreterías de
Sucre.
c)
El
Órgano Ejecutivo Municipal modificará los Reglamentos de Aprobación de Planos,
el Reglamento de Catastro y Desarrollo Urbano, y el Reglamento de Autorización
de Construcciones y Edificaciones Nuevas de modo que todas las nuevas
construcciones en el Municipio de Sucre cuenten con válvulas, grifos y duchas
ahorradoras y tanques recicladores.
d)
El
Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará incentivos y sanciones para el cumplimiento
de la presente Ley; en base a las normas de la presente Ley.
Artículo
10. PLAZOS
I.
Los
propietarios de inmuebles destinados a la vivienda tienen el plazo de tres años
desde la promulgación de la presente Ley, para ejecutar las acciones que le
obliga la presente Ley.
II.
Los
propietarios del Sector Industrial, Hotelero, de Servicios, Comercial y otros
similares tiene el plazo de cuatro años para ejecutar las acciones que le
obliga la presente Ley.
III.
El
Sector Público tiene el plazo de dos años desde la promulgación de la presente
Ley, para ejecutar las acciones que le obliga la presente Ley.
IV.
El
Órgano Ejecutivo Municipal tiene el plazo de seis meses desde la promulgación
de la presente Ley para ejecutar las acciones que le obliga la presente Ley.
CAPÍTULO
TERCERO
INCENTIVOS,
SANCIONES Y MULTAS
Artículo
11. INCENTIVOS.-
El Órgano Ejecutivo
Municipal establecerá mediante Reglamento, incentivos a favor de los ciudadanos
que demuestren reducción en su consumo de agua, ya sea del sector privado o del
sector industrial, hotelero, de servicios o comercial.
Artículo
12. APLICACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA MULTA PARA EL SECTOR PÚBLICO.-
I.
La
Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública será responsable civilmente
por las sanciones por incumplimiento de la presente Ley.
II.
En
el caso de las Entidades Públicas con domicilio en otra ciudad, el funcionario
público responsable o el de mayor jerarquía con sede en el Municipio de Sucre,
será corresponsable civilmente de forma solidaria con la Máxima Autoridad
Ejecutiva de su Entidad, por las sanciones por incumplimiento de la presente
Ley.
Artículo
13. SANCIONES Y MULTAS.-
El Sector Público como el Privado serán pasibles de
sanciones; conforme a Reglamentación que deberá contener los siguientes
aspectos:
I.
Los
ciudadanos particulares que incumplan sus obligaciones contenidas en el
Artículo 7 de la presente Ley, serán sancionados con multa del equivalente a un
Salario Mínimo Nacional, que será fundida a su pago de impuesto.
II.
Los
servidores públicos o funcionarios públicos responsables de las Entidades
Estatales que incumplan sus obligaciones contenidas en el Artículo 8 serán
sancionados con multa equivalente a 8 Salarios Mínimos Nacionales.
III.
En
caso de aplicarse y notificarse con la multa, se los otorgará el plazo de seis
meses para regularizar sus obligaciones establecidas en la presente Ley, en
caso de incumplimiento se multará con el doble, de forma sucesiva hasta lograr
el cumplimiento de la obligación.
IV.
Para
la aplicación de la multa bastará con el informe de los funcionarios de la
Dirección Municipal de Uso Responsable
del Agua.
V.
Los
ciudadanos que denuncien el incumplimiento de la presente Ley, serán
beneficiados con el 70% de la multa; que se pagará a sola solicitud y de forma
inmediata al pago de la multa.
VI.
Todos
los ciudadanos tienen el deber de permitir el acceso a sus inmuebles a los
inspectores de la Dirección Municipal de Uso Responsable del Agua; quienes solo
verificaran lo relacionado al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo
14 (Vigencia).-
La presente Ley Autonómica Municipal entrara en
vigencia una vez sea promulgada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTICULO ÚNICO.-
El
Órgano Ejecutivo Municipal tiene el plazo de noventa días a partir de la
promulgación de la presente Ley para aprobar el Reglamento a la Ley Municipal
de Uso Responsable del Agua.
El
Director de la Dirección Municipal de Uso Responsable del Agua, será designado
en un plazo no mayor a los 90 días a partir de la promulgación de la presente
Ley, cumpliendo las formalidades legales para su convocatoria y previsiones
presupuestarias.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Y DEROGATORIA
ARTICULO ÚNICO.- Quedan abrogadas y
derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Es
cuanto tengo a bien presentar, para fines consiguientes.
PROYECTISTA
Oscar Eduardo
Urquizu Córdova
DIPUTADO NACIONAL
CHUQUISACA
[1]SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2012, TCP ”……. durante todo el texto
constitucional desarrolla mecanismos destinados a lograr la igualdad entre
todos los bolivianos. Entre esos mecanismos el derecho al empleo aparece como
un derecho programático que obliga al Estado a diseñar políticas
públicas destinadas a resolver los problemas sociales de desempleo en Bolivia…..”
[2]Objetivos del
Milenio, Punto 4to. Disminución de habitantes de Tugurios de ciudades y
metrópolis.- Relacionado al acceso a fuentes mejoradas de agua.
[3]Agenda
Patriótica, Punto 9. Soberanía ambiental con desarrollo integral, respetando
los derechos de la Madre Tierra.
[4] Artículo 1, Contrato entre la KFW y el Estado Boliviano.
[5] Informe realizado por el Gerente de ELAPAS, en Audiencia Pública
realizada ante la Brigada Parlamentaria en el mes de abril de 2015.
[6] http://www.elapas.com.bo/informacion-financiera/informacion-estadistica/2014