lunes, 6 de septiembre de 2010

GOBIERNO PREPARA LA CAMA PARA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL

GOBIERNO PREPARA LA CAMA PARA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL

*Oscar Eduardo Urquizu Córdova
Abogado, Ex Constituyente
y Docente de Derecho Constitucional

Del análisis de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, concluyo con toda certeza que el Gobierno pretende antes de la finalización de su mandato reformar la Constitución Política del Estado. Para lograr tal fin, limitó las atribuciones de control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional, a tal grado que se ha distorsionado el alcance de la atribución décima del Artículo 202 de la Constitución referida a la atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional de: conocer y resolver la constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución.

Los móviles políticos de la futura reforma no son motivo de análisis del presente artículo, pero seguramente versará la modificación parcial sobre la posibilidad de reelección indefinida del Presidente de la República a la usanza de sus aliados políticos de la región Fidel Castro y Hugo Chavez, quienes tienen en sus respectivos países la Presidencia como un bien personal que inclusive es susceptible de sucesión mortis causa. Por otro lado, seguramente querrán dar pasos adelante en el proyecto de instauración del Estado Plurinacional, coartando aun más las atribuciones de Prefecturas y Municipios a favor de Autonomías Indígenas. Sin embargo, todo esto cae todavía en el plano de la especulación, lo real y concreto es que gracias a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional la reforma parcial de la Constitución se ha convertido en un procedimiento en el cual se torna prácticamente imposible de generar el control constitucional debido y por tanto el futuro Tribunal Constitucional Plurinacional no podrá resolver por insuficiencia legal o por incompetencia procesal las acciones que acusen de inconstitucionales las futuras reformas.

Solamente como ejemplo del derecho comparado cito el proceso de reforma de Sudáfrica, en el cual la Asamblea Constituyente tuvo que modificar siete veces el proyecto de Constitución antes de realizar el Referendo Constituyente, porque el Tribunal Constitucional ordenó realizar las modificaciones por contener preceptos transgresores de los Derechos Humanos y de los Valores Democráticos.

Ahora si explico donde esta el peligro en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional:

En primer lugar corresponde que entendamos que la idea del control de constitucionalidad sobre las Reformas Constitucionales tendría que ser una atribución del Tribunal Constitucional, así sucede en todos los países democráticos, de Sudamérica y del Mundo entero. De esta forma, se eviten reformas abruptas y que puedan violar derechos ciudadanos y principios democráticos. Así entendió la Constitución Abrogada que generaba la posibilidad de que el Tribunal Constitucional controle las reformas constitucionales mediante la demanda contra procedimiento de reforma constitucional, y el mismo Tribunal dispuso en la Sentencia Constitucional 568/2006-CA que éste es competente para realizar el control inclusive a la Asamblea Constituyente Originaria y Fundacional.

En segundo lugar, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional establece el procedimiento de control de constitucionalidad de la reforma como un procedimiento de control “previo” y no así de control “ex ante” (control post o posterior), al establecer que solo es posible generar una consulta. Esto significa que una vez aprobada la reforma en una noche de esas a las que nos tiene acostumbrado el Vicepresidente Alvaro García Linera y la Asamblea Legislativa Plurinacional, en la cual sin debate y mediante rodillo Masista se apruebe el proyecto de reforma parcial, ya no será posible demandar su inconstitucionalidad. (leer: Artículos 152 y siguientes del la Ley 027). Porque el procedimiento en la Ley solo prevé la posibilidad de hacerlo antes y como consulta, no así de forma posterior (disculpen la reiteración)

En tercer lugar, el margen de acción de cualquier ciudadano o representante nacional que pretenda evitar una reforma abusiva es mínimo, ya que solo tiene 24 horas desde la presentación del Proyecto para presentar en Sucre el memorial de Consulta sobre la constitucionalidad de la Reforma. Cualquier Abogado Constitucionalista sabe que es físicamente imposible redactar un memorial de esas características en ese tiempo y peor acreditar los requisitos que todo procedimiento constitucional tiene. (Leer: Artículo 153 de la Ley 027).

Lo que sugiero de forma categórica es que algún representante Asambleísta Plurinacional planté una demanda de inconstitucionalidad en abstracto de los artículos 152 al 156 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, porque son manifiestamente contrarios al estado de derecho y solo buscan otorgar más poder al poder y perpetrar un régimen abiertamente alejado de una sociedad plural, democrática y participativa. En caso de seguir vigentes estos artículos estaremos ante la consumación de un régimen sin control de constitucionalidad de los actos de los gobernantes y el Tribunal Constitucional ahora Plurinacional no podrá cumplir su rol de controlar los abusos del poder.

(Reenvíe el mensaje o haga llegar sus comentarios, Disponible también en http://oscarurquizu.blogspot.com)

¡Exigimos democracia!

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