jueves, 13 de agosto de 2015

LEY MUNICIPAL DE USO RESPONSABLE DEL AGUA



PROYECTO DE LEY
LEY MUNICIPAL DE USO RESPONSABLE DEL AGUA


El  suscrito Diputado Nacional, en base al Art. 24 de la Constitución Política del Estado y conforme a las atribuciones establecidas en el Art. 158 de la misma Carta Fundamental, de acuerdo al Artículo 23 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente Proyecto de Ley, denominado “Ley Municipal de Uso Responsable del Agua”, de acuerdo al siguiente detalle:


PROYECTO DE LEY
LEY MUNICIPAL DE USO RESPONSABLE DEL AGUA


CONSIDERANDO:
INTRODUCCIÓN.
Que, en las últimas décadas el ser humano ha tenido que tomar conciencia ambiental, toda vez que el Planeta Tierra ha sufrido dramáticos cambios en su ecología, como consecuencia del crecimiento de las urbes, el desarrollo industrial, nuevas tecnologías no armónicas con el Medio Ambiente, entre otras causas.
Que, uno de esos cambios dramáticos es la escasez del agua. Líquido elemento que es básico y elemental para la vida, mantención del medio ambiente y sobrevivencia del ser humano.
Que, la preocupación por el Medio Ambiente y de forma concreta por la escasez de Agua ha generado que muchos organismos internacionales y nacionales se pronuncien sobre el tema, ya sea a través de documentales, estudios, exhortaciones, discursos y otros. Tal es el caso del Papa Francisco (Jorge Mario Bergoglio) que en su visita a nuestro país menciono la importancia de cuidar la naturaleza, quien a propósito de la encíclica “Laudato Si” dijo: “Se está castigando a la tierra, a los pueblos y las personas de un modo casi salvaje……..cuando el capital se convierte en ídolo y dirige las opciones de los seres humanos, cuando la avidez por el dinero tutela todo el sistema socio-económico, arruina la sociedad, condena al hombre, lo convierte en esclavo (…) y, como vimos, incluso pone en riesgo esta nuestra casa común, la hermana y Madre Tierra”.
Que, tanto la Cosmovisión Andina que busca armonía con la Madre Tierra, como la visión cristiana de la “Mayordomía”, es decir que nos coloca a los seres humanos como principal creación de Dios al cuidado responsable de la Creación (que son las principales Cosmovisiones en Bolivia); coinciden que se debe ser responsables con la naturaleza y que actualmente no estamos dando nuestro mejor esfuerzo para cuidar la ecología y los resultados son muy preocupantes.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES LEGALES.
Que, conforme al Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, el acceso universal y equitativo al servicio básico de agua potable constituye un derecho fundamental y en consecuencia un  derecho humano establecido como esencial para el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, si bien conocemos que de acuerdo a la doctrina constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional[1] el derecho a los servicios básicos no es un derecho judicialmente exigible, sin embargo es un derecho de contenido programático; lo que significa que deben los administradores del estado realizar todos los esfuerzos para su tutela efectiva; siendo los llamados por ley a planificar y programar las medidas necesarias para el acceso universal a los servicios básicos los Alcaldes Municipales.
Que, precisamente por lo señalado en el párrafo anterior, la misma Constitución en su Artículo 342, establece de forma clara que: “Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente”.
Que, claramente la Constitución Política del Estado en su Artículo 302 establece las competencias del nivel Municipal del Estado; estipulando en su Numeral 2).- Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción; en su Numeral 5).- Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente; en su Numeral 29).- Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos; en su Numeral 40).- Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción; y en su Numeral 42).- Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y Nacional.
Que, los Concejos Municipales tienen a partir de la nueva Constitución Política del Estado, la facultad legislativa; atribución que se encuentra regulada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, que les permite poner en vigencia normas que regulen las competencias municipales; de la misma forma el Ejecutivo Municipal cuenta de la atribución de ejecutar planes, programas y proyectos en el marco de sus competencias, en éste caso concreto para ejecutar un proyecto de uso racional del agua, obligando mediante normas imperativas a los ciudadanos de su jurisdicción territorial a utilizar nuevas tecnologías para ahorrar el líquido elemento.
Que, revisten suma importancia política, social y económica las políticas de protección al Medio Ambiente y uso racional de los recursos naturales; toda vez que son acordes a los Objetivos del Milenio que tienen vinculación mundial[2] y con el Plan Estratégico del Gobierno denominado “Agenda Patriótica 2025”[3].
CONSIDERANDO:
DEFICIT DE AGUA EN LA CIUDAD DE SUCRE.
Que, la ciudad de Sucre por distintas causas sufre escasez de agua. Alrededor de un tercio de la ciudad, es decir más de cien mil ciudadanos no goza de un servicio directo de agua potable; se almacena el agua en turriles y tanques, en la mayoría de los casos en condiciones de insalubridad y en consecuencia se transgrede el derecho de éstos ciudadanos al acceso universal al servicio básico de agua potable.
Que, la Empresa Local de Agua Potable ELAPAS no tiene la capacidad financiera de hacerse cargo de nuevos proyectos que superen los actuales afluentes que son Ravelo y Cajamarca; debido a una deuda que tiene con la Kreditanstalt fur Wiederaufbau KFW Alemana y que mengua su capacidad financiera y de ejecución de proyectos.
Que, pese al intento de muchas autoridades no se ha podido lograr la extinción de la deuda de ELAPAS, lo que hace necesario que se tenga que intentar nuevas iniciativas para lograr una ciudad y Municipio sostenible y responsable con el uso del agua.
Que, representa un gran aporte el Proyecto Sucre III, que servirá para financiar el tercer afluente de agua limpia a la ciudad de Sucre, que es Irubamba. Además de financiar otros proyectos de tendido de líneas, tanques en la ciudad y otros. Sin embargo, el crédito obtenido con la KFW Alemana solamente financia el primer componente del Proyecto Sucre III, que es  la ampliación del sistema de agua potable y no así el segundo componente que es la  planta de tratamiento de agua[4].
Que, debe representar una preocupación el hecho de que las previsiones del Proyecto Sucre III, solucionan la provisión de agua para una población de alrededor de 450.000 habitantes[5]; sin embargo las previsiones de crecimiento de la ciudad superan la de 500.000 habitantes para los siguientes 20 años; lo que significa que cuando entre en servicio todo el Proyecto Sucre III, se tendrán que encarar nuevos proyectos para la provisión de agua; lo que hace necesario que encaremos nuevas políticas para disminuir el consumo de agua y tener un uso responsable de la misma.
Que, a pesar de la pronta ejecución del Proyecto Sucre III; existen los riesgos de crecimiento vegetativo de la ciudad y por otro lado, los efectos del calentamiento global, que podrían disminuir los actuales caudales afluentes a la ciudad; lo que significaría la insostenibilidad del Proyecto y la inviabilidad de Sucre como una ciudad sostenible en el manejo racional del agua, que asegure la provisión de agua potable a todos sus habitantes y en consecuencia el cumplimiento efectivo del derecho constitucional de “acceso universal y equitativo al servicio básico de agua potable”.
Que, en la ciudad de Sucre el consumo de agua tiene las siguientes estadísticas[6]durante la gestión 2014:
·         Consumo Doméstico 83%
·         Consumo Comercial 4%
·         Consumo Industrial 0.67%
·         Consumo Social 6%
·         Consumo Estatal 5.68%
·         Consumo Agrícola 0%
Habiéndose utilizado un total de 8.395.662 de metros cúbicos durante el 2014.
CONSIDERANDO:
NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Que, estos antecedentes nos obligan a tomar medidas ejecutivas y legislativas para la utilización de nuevas tecnologías que permitan un uso racional, medido y ahorrador del recurso natural agua.
Que, se han desarrollado nuevas tecnologías entre las que podemos citar las siguientes:
SECTOR CONSUMO DE FAMILIAR Y COMERCIAL:
1.      Grifo Ahorrador.- Grifo que se activa solo cuando alguien activa desde abajo del grifo, el dispensador. Puede ahorrar hasta el 90% del consumo de agua. Existen varias versiones y patentes.
2.      Ducha Ahorradora.- Diseño permite mediante el flujo y velocidad, dar la sensación de recibir más agua. Se puede ahorrar hasta el 60%. Existen distintas versiones y patentes.
3.      Tanque reciclador.- Consiste en un tanque que recibe aguas de las lavadoras, duchas, lavamanos y otros, para reutilizar en el tanque del inodoro, lavado de pisos, lavado de vehículos.
4.      Urinario Seco.- Permite el paso de líquidos y se cierra al usarlo, evitando olores. Permite ahorrar hasta el 100% de agua.
5.     Válvulas de Agua Ahorradoras.- Homogeniza la presión en la red y evitar escases en las horas pico, se colocan en cada punto de vivienda. Permite ahorrar hasta el 50%.. Hay distintas patentes.
6.      Casas ecológicas.- Son las construidas con grifos y duchas ahorradoras, válvulas de agua de homogenización de presión y las conexiones para los tanques recicladores.
SECTOR CONSUMO INDUSTRIAL:
1.     Válvulas de Agua ahorradoras.- Homogeniza la presión en la red y evitar escases en las horas pico, se deben colocar en distintos lugares de la locación industrial. Ahorra hasta el 50% del consumo. Hay distintas patentes.
2.      Tanque reciclador.- Conforme a explicación supra, adecuada al sector industrial.
SECTOR ESTATAL:
1.      Uso de aguas tratadas para riego de jardines.- Se busca evitar el uso de agua potable para riego de jardines.
2.      Agua Sólida.- Es un producto patentado y probado técnicamente, consistente en un polvo, que al tener contacto con la lluvia se convierte en gel y se descompone en agua a favor de las plantas en largos periodos de tiempo. (Explicación técnica en anexos)
3.      Edificios Administrativos Ecológicos.- Utilización de tanques recicladores, grifos ahorradores, duchas ahorradoras, urinarios secos, válvulas ahorradoras en edificios de la Administración Pública.
SECTOR AGRICOLA:
1.      Agua Sólida.- Conforme explicación supra.
Que, con estas medidas es posible lograr un ahorro de más del 50% y lograr que la ciudad de Sucre se convierta en el primer Municipio con Manejo Ecológico del Recurso Agua y que sea sostenible en su crecimiento poblacional.
Que, si bien la Empresa Local de Agua Potable de Sucre ELAPAS, no brinda servicio al sector agrario; pero por otra parte el sector agrario cercano a los afluentes de agua de la ciudad de Sucre disminuye dichos afluentes para su utilización en la producción agrícola.

PROPUESTA:
Por los antecedentes y argumentos anteriormente expuestos el Concejo Municipal de Sucre, aprueba el Proyecto de Ley denominado “Ley de Uso Responsable del Agua”, bajo el siguiente tenor:


LEY MUNICIPAL DE USO RESPONSABLE DEL AGUA

CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES

Artículo 1. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.-
La presente Ley se funda en el mandato de la Constitución Política del Estado, los Objetivos del Milenio ratificados por el Estado Boliviano, la Agenda Patriótica 2025 y las Leyes Nacionales, que buscan se efectivice el derecho constitucional del acceso universal y equitativo al servicio básico  de agua potable.
Artículo 2. NATURALEZA DE LA LEY Y AMBITO DE APLICACIÓN.-
La presente Ley efectiviza el derecho constitucional al acceso universal y equitativo al servicio básico de agua potable;  es de cumplimiento obligatorio, orden imperativo y se aplicará en todo el Municipio Autónomo de Sucre. El ámbito de aplicación de la presente ley es a todo inmueble privado, público y social y a todo el patrimonio público municipal dentro de los límites territoriales del Municipio Autónomo de Sucre.
Artículo 3. DEFINICIONES.-
Inmueble.- Es todo predio que constituye tierras, casas o edificios de naturaleza pública, privada o de uso social.
Casa Ecológica.- Son las viviendas que utilizan todos los medios tecnológicos y técnicos para el uso responsable del agua y que logran un ahorro considerable de su consumo.
Grifo Ahorrador.- Es el que se activa y dispensa agua de forma que no desperdicia agua; puede activarse desde abajo o por cualquier otro medio técnico que dispense solo el agua necesaria.
Ducha Ahorradora.- Es la que permite mediante el flujo y velocidad o por otro medio técnico, dar la sensación de recibir más agua.
Tanque Reciclador.- Es el que recibe aguas utilizables del resto del inmueble y está conectado para su reutilización en otros servicios dentro del inmueble. Por ejemplo, de las lavadoras, duchas, lavamanos y otros, para reutilizar en el tanque del inodoro, lavado de pisos, lavado de vehículos, etc.
Válvula Ahorradora.- Es la que homogeniza la presión en la red y evita escases en las horas pico, se colocan en cada punto del inmueble.
Urinario Seco.- Permite el paso de líquidos y cierra el paso después de usarlo, evitando olores.
Agua Sólida.- Es un producto consistente en un polvo, que al tener contacto con la lluvia se convierte en gel y se descompone en agua a favor de las plantas en largos periodos de tiempo.
Artículo 4. OBJETO DE LA LEY.-
        I.            La presente Ley tiene por objeto establecer acciones, mecanismos y procedimientos para el uso responsable del agua; en el marco del Objetivos del Milenio, de la Agenda Patriótica 2025, de la Constitución Política del Estado y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.
     II.            La presente Ley tiene por objeto que en todo el Municipio Autónomo de Sucre, se apliquen nuevas tecnologías que permitan el ahorro del recurso natural “Agua”.
   III.            La presente Ley tiene por objeto que mediante políticas públicas todos los habitantes del Municipio Autónomo de Sucre tengan acceso al agua potable.
   IV.            La presente Ley tiene por objeto, cuidar los afluentes de agua que proveen dicho recurso natural al Municipio Autónomo de Sucre.
Artículo 5. PRIORIDAD MUNICIPAL.-
Representa una prioridad para el Municipio de Sucre, sus habitantes y su Gobierno Autónomo Municipal el uso responsable del agua y maximizar las técnicas para su ahorro.
Artículo 6. PRINCIPIOS Y VALORES.-
La presente Ley está fundada en los valores constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia, tales como el principio de Soberanía, Ama Quilla (no seas flojo), Sumaj Qamaña (vivir bien), igualdad, inclusión, solidaridad, respeto, reciprocidad, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, bienestar común y redistribución de los productos y bienes sociales.

CAPÍTULO SEGUNDO
ACCIONES DE USO RESPONSABLE DE AGUA

Artículo 7. ACCIONES CIUDADANAS.
Los ciudadanos en la ciudad de Sucre deberán seguir las siguientes acciones para el uso responsable del agua, cuyos costos de adquisición e instalación serán cubiertos por los mismos ciudadanos:
a)                  Todos los propietarios de los inmuebles del Municipio de Sucre deben instalar en los mismos, válvulas ahorradoras, además de cambiar la grifería y  duchas por los aprobados por la Dirección Municipal de Uso Responsable del Agua.
b)                  Todos los inmuebles del Municipio de Sucre deben contar con Tanques Recicladores.
c)                  Todos los propietarios de locales comerciales, de servicio público u otro de naturaleza privada deberán instalar válvulas ahorradoras, además cambiar la grifería, duchas, urinarios por los aprobados por la Dirección Municipal de Uso Responsable del Agua.
d)                  Todos los centros industriales en el Municipio de Sucre deberán contar con válvulas ahorradoras, tanques recicladores, grifos ahorradores, urinarios secos.
e)                  Se prohíbe regar jardines en horas de sol. Solamente está permitido regar jardines entre las 18:00 horas y las 6:00.
Artículo 8. ACCIONES DEL SEXTOR PÚBLICO.-
El Sector Público en el Municipio de Sucre deberá seguir las siguientes acciones para el uso responsable del agua:
a)                 Todos los inmuebles de la Administración del Estado, del nivel central, departamental o municipal, entidades desconcentradas, autárquicas o empresas públicas deberán contar válvulas ahorradoras, grifos, duchas y urinarios secos aprobadas por la Dirección Municipal de Uso Responsable del Agua
b)                 Todos los inmuebles de la Administración del Estado deberán contar con tanques recicladores.
c)                  La Empresa Municipal de Áreas Verdes no podrá usar agua potable para regar jardines públicos. Solo podrá usar agua reciclada o tratada por la Planta de Tratamiento de Agua, de ELAPAS.
d)                 La Empresa Municipal de Áreas Verdes solo podrá regar jardines entre las 18.00 horas y las 6:00.
Artículo 9. ACCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
El Órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar las siguientes acciones para el uso responsable del agua:

a)                 El Órgano Ejecutivo Municipal creará una Dirección de Uso Responsable del Agua; la que ejecutará las políticas, acciones, planes, programas o proyectos que establece la presente Ley u otras normas municipales o nacionales.
b)                 La Dirección Municipal de Uso Responsable del Agua gestionará y garantizará el acceso de todos los ciudadanos a la compra a precios de costo o reducidos: válvulas ahorradoras de última generación, grifos ahorradores, duchas ahorradoras, tanques recicladores, urinarios secos y agua sólida, mediante la importación directa de las mismas o mediante el sector que represente a las ferreterías de Sucre.
c)                  El Órgano Ejecutivo Municipal modificará los Reglamentos de Aprobación de Planos, el Reglamento de Catastro y Desarrollo Urbano, y el Reglamento de Autorización de Construcciones y Edificaciones Nuevas de modo que todas las nuevas construcciones en el Municipio de Sucre cuenten con válvulas, grifos y duchas ahorradoras y tanques recicladores.
d)                 El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará incentivos y sanciones para el cumplimiento de la presente Ley; en base a las normas de la presente Ley.
Artículo 10.    PLAZOS
        I.            Los propietarios de inmuebles destinados a la vivienda tienen el plazo de tres años desde la promulgación de la presente Ley, para ejecutar las acciones que le obliga la presente Ley.
     II.            Los propietarios del Sector Industrial, Hotelero, de Servicios, Comercial y otros similares tiene el plazo de cuatro años para ejecutar las acciones que le obliga la presente Ley.
   III.            El Sector Público tiene el plazo de dos años desde la promulgación de la presente Ley, para ejecutar las acciones que le obliga la presente Ley.
   IV.            El Órgano Ejecutivo Municipal tiene el plazo de seis meses desde la promulgación de la presente Ley para ejecutar las acciones que le obliga la presente Ley.

CAPÍTULO TERCERO
INCENTIVOS, SANCIONES Y MULTAS

Artículo 11. INCENTIVOS.-
El Órgano Ejecutivo Municipal establecerá mediante Reglamento, incentivos a favor de los ciudadanos que demuestren reducción en su consumo de agua, ya sea del sector privado o del sector industrial, hotelero, de servicios o comercial.
Artículo 12. APLICACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA MULTA PARA EL SECTOR PÚBLICO.-
        I.            La Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública será responsable civilmente por las sanciones por incumplimiento de la presente Ley.
     II.            En el caso de las Entidades Públicas con domicilio en otra ciudad, el funcionario público responsable o el de mayor jerarquía con sede en el Municipio de Sucre, será corresponsable civilmente de forma solidaria con la Máxima Autoridad Ejecutiva de su Entidad, por las sanciones por incumplimiento de la presente Ley.
Artículo 13. SANCIONES Y MULTAS.-
El Sector Público como el Privado serán pasibles de sanciones; conforme a Reglamentación que deberá contener los siguientes aspectos:
        I.            Los ciudadanos particulares que incumplan sus obligaciones contenidas en el Artículo 7 de la presente Ley, serán sancionados con multa del equivalente a un Salario Mínimo Nacional, que será fundida a su pago de impuesto.
     II.            Los servidores públicos o funcionarios públicos responsables de las Entidades Estatales que incumplan sus obligaciones contenidas en el Artículo 8 serán sancionados con multa equivalente a 8 Salarios Mínimos Nacionales.
   III.            En caso de aplicarse y notificarse con la multa, se los otorgará el plazo de seis meses para regularizar sus obligaciones establecidas en la presente Ley, en caso de incumplimiento se multará con el doble, de forma sucesiva hasta lograr el cumplimiento de la obligación.
   IV.            Para la aplicación de la multa bastará con el informe de los funcionarios de la Dirección  Municipal de Uso Responsable del Agua.
     V.            Los ciudadanos que denuncien el incumplimiento de la presente Ley, serán beneficiados con el 70% de la multa; que se pagará a sola solicitud y de forma inmediata al pago de la multa.
   VI.            Todos los ciudadanos tienen el deber de permitir el acceso a sus inmuebles a los inspectores de la Dirección Municipal de Uso Responsable del Agua; quienes solo verificaran lo relacionado al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 14 (Vigencia).-
La presente Ley Autonómica Municipal entrara en vigencia una vez sea promulgada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTICULO ÚNICO.-
El Órgano Ejecutivo Municipal tiene el plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente Ley para aprobar el Reglamento a la Ley Municipal de Uso Responsable del Agua.
El Director de la Dirección Municipal de Uso Responsable del Agua, será designado en un plazo no mayor a los 90 días a partir de la promulgación de la presente Ley, cumpliendo las formalidades legales para su convocatoria y previsiones presupuestarias.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ARTICULO ÚNICO.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Es cuanto tengo a bien presentar, para fines consiguientes.

PROYECTISTA
Oscar Eduardo Urquizu Córdova
DIPUTADO NACIONAL
CHUQUISACA


[1]SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2012, TCP ”……. durante todo el texto constitucional desarrolla mecanismos destinados a lograr la igualdad entre todos los bolivianos. Entre esos mecanismos el derecho al empleo aparece como un derecho programático que obliga al Estado a diseñar políticas públicas destinadas a resolver los problemas sociales de desempleo en Bolivia…..”
[2]Objetivos del Milenio, Punto 4to. Disminución de habitantes de Tugurios de ciudades y metrópolis.- Relacionado al acceso a fuentes mejoradas de agua.
[3]Agenda Patriótica, Punto 9. Soberanía ambiental con desarrollo integral, respetando los derechos de la Madre Tierra.
[4] Artículo 1, Contrato entre la KFW y el Estado Boliviano.
[5] Informe realizado por el Gerente de ELAPAS, en Audiencia Pública realizada ante la Brigada Parlamentaria en el mes de abril de 2015.
[6] http://www.elapas.com.bo/informacion-financiera/informacion-estadistica/2014

¡Exigimos democracia!

¡Exigimos democracia!
En realidad ya perdimos la cuenta de los muertos.

No MAS!

No MAS!
Gonzalo, Juan Carlos y José Luis los recordaremos por siempre!

No MAS

No MAS
Terrorismo de Estado

No MAS

No MAS
Terrorismo de Estado

No MAS

No MAS
¡Bolivia Soberana, NO Venezolana!

No MAS

No MAS
Prefirieron su Partido antes que su Departamento